La Sentencia 179/2022 de 20 octubre, del Juzgado de los Contencioso Administrativo nº5 de Granada, ha concedido la autorización de residencia temporal por arraigo social a una trabajadora autónoma a la que le fue denegada. Se trata de la primera resolución favorable, ya que hasta la reforma del Reglamento solo se contemplaba la figura de trabajador por cuenta ajena.
La Subdelegación del Gobierno desestimó la autorización por circunstancias excepcionales, puesto que no se cumplían con los requisitos en el momento de presentar la solicitud: demostrar la existencia de relaciones laborales con una duración superior a 6 meses. La demandante había acreditado haber trabajado más de 6 meses (3 años y 8 meses). Sin embargo, en régimen de autónoma.
El Juzgado ahora reconoce la autorización al aplicar la nueva reforma del Reglamento, ya que el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, contempla el trabajo por cuenta propia para la obtención de la autorización de residencia por arraigo laboral.
Solicitudes previas al RD 629/2022
El Real Decreto 629/2022, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 y aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, sostiene que las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor se tramitarán y resolverán conforme a la nueva normativa, cuando esta sea más favorable.
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