El Tribunal Supremo emitió una sentencia a principios de este año que afecta a los solicitantes de asilo y su capacidad para obtener permisos de residencia a través del arraigo laboral. Esta decisión, establece que los solicitantes de protección internacional tienen un estatus migratorio especial, que no es ni una autorización de estancia ni de residencia, sino más bien una tolerancia temporal para permanecer en el país.
Aunque los solicitantes de protección internacional tienen derecho a permanecer en el país mientras se resuelve su solicitud, tiempo durante el que se les concederá un permiso de residencia provisional que les autoriza a residir y, posteriormente, a trabajar, esto no les daría acceso a un permiso de residencia por razones laborales, ya que no cumplen con los requisitos habituales del arraigo laboral debido a su estatus legal indefinido. Además, hay que tener en cuenta que la administración exige para poder solicitar cualquier otro permiso de residencia por razón de arraigo que previamente se haya desistido del asilo, en caso contrario procedería a rechazar la solicitud por considerar que se tiene concedida, aunque sea de manera provisional, un permiso de residencia.
¿A quién afecta esta sentencia?
Esta nueva sentencia afecta directamente a los solicitantes de asilo político en España. Recordemos que ser «solicitante de asilo político» en España implica que una persona ha presentado una solicitud al Estado español para ser reconocida como refugiado debido a persecuciones o temores fundados de sufrir violencia o discriminación en su país de origen por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política, o pertenencia a un determinado grupo social. Esto le otorga ciertos derechos y protección mientras su solicitud de asilo se encuentra en proceso de evaluación.
¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre el arraigo laboral y protección internacional?
La ley establece que para obtener una autorización de residencia por arraigo laboral en España, se debe demostrar, entre otras cosas, haber trabajado de forma legal y continuada en el país durante un período determinado. Sin embargo, para los solicitantes de protección internacional, su estatus legal no está claro, ya que se encuentran en un estado de mera tolerancia mientras se resuelve su solicitud de asilo. Esto dificulta su capacidad para cumplir con los requisitos para obtener la autorización de residencia por arraigo laboral.
¿Qué implica tener “estatus migratorio de mera tolerancia”?
Tener un «estatus migratorio de mera tolerancia» significa que, mientras se encuentra en proceso la solicitud de asilo, la persona tiene permiso para permanecer en el país, pero su situación legal es provisional y sujeta a revisión. No se le considera como residente en el país de manera regular ni irregular, sino más bien en una especie de limbo legal.
¿Qué opciones tienen los solicitantes de asilo político para obtener la residencia en España?
Los solicitantes deben esperar a que se resuelva su solicitud de asilo, lo que puede llevar tiempo. Mientras tanto, tienen derecho a permanecer en el país y acceder a ciertos servicios básicos como salud y educación. También pueden buscar asesoramiento legal y apoyo de organizaciones especializadas en temas de refugio y asilo para garantizar que sus derechos sean protegidos durante el proceso. Sin embargo, debido a las limitaciones en cuanto a la obtención de residencia por arraigo laboral, pueden enfrentar dificultades para acceder a ciertos beneficios y oportunidades laborales en comparación con otros migrantes, por lo que lo más aconsejable es contar con el apoyo y asesoramiento de un abogado especializado en extranjería.
Cada caso es único, por eso en SRJ Abogados te damos información sobre las distintas vías que existen para obtener el permiso de residencia según tus circunstancias, te brindaremos apoyo legal que necesitas a lo largo de todo el proceso.