La carta de naturaleza es una forma excepcional de adquisición de la nacionalidad española, que permite su concesión a personas que, por diversas razones, no cumplen con los requisitos establecidos para la nacionalidad por residencia.
Este procedimiento está regulado en el artículo 21 del Código Civil, y tal como lo explica el Ministerio de Justicia, tiene un carácter discrecional y no está sujeto a las normas generales de procedimiento administrativo. Esto significa que la decisión sobre su concesión será tomada por el Gobierno mediante Real Decreto, tras una evaluación individual, en la que se valorarán aspectos como el grado de integración social, cultural y económica del solicitante en España. En resumen, no todas las personas pueden optar a ella y su solicitud no sigue un procedimiento administrativo preestablecido.
¿Quiénes pueden optar a la nacionalidad española por carta de naturaleza?
Los casos en los que se puede otorgar la carta de naturaleza son amplios, pero estos son algunos de ellos:
- Vínculos excepcionales con España: en este caso son personas que, aunque no cumplen con los plazos de residencia o los requisitos de otras formas de nacionalidad, han demostrado una vinculación significativamente con el país. Esto puede incluir contribuciones en ámbitos sociales, culturales, deportivos o económicos.
- Residentes a largo plazo: extranjeros que han residido en España durante un tiempo prolongado y han demostrado una integración plena en la sociedad española, aunque no cumplan con los plazos establecidos para la nacionalidad por residencia.
- Circunstancias excepcionales: en ocasiones, se concede la nacionalidad por carta de naturaleza a personas en situaciones excepcionales que no pueden regularizar su situación por otros medios, pero cuya integración y aportación a la sociedad española justifiquen la concesión.
- Extranjeros de origen español: extranjeros que tengan ascendencia española y puedan acreditar una relación especial con España, aunque no cumplan con los requisitos de nacionalidad o por residencia.
Es importante volver a mencionar que la concesión de la nacionalidad por carta de naturaleza está sujeta a la discreción del Gobierno, que evaluará cada caso de manera individual, considerando factores como el grado de integración social, cultural y económica del solicitante.
¿Cómo adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza?
En primer lugar, el interesado en obtener la nacionalidad española debe inscribirse en el Registro Civil, justificando exhaustivamente cuál o cuáles son las circunstancias excepcionales que lo hacen merecedor de la nacionalidad.
Por otro lado, la solicitud de la nacionalidad española por carta de naturaleza podrá ser presentada por las siguientes personas:
- El interesado: de manera personal, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
- El mayor de 14 años: siempre que presente la solicitud asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de 14 años: en este caso, el representante será quien formalice la solicitud en nombre del menor.
- El incapacitado: puede presentar la solicitud por sí mismo, o a través de su representante legal, dependiendo de lo que disponga la sentencia de incapacitación.
En cuanto a la documentación necesaria, dado que este procedimiento puede ser complejo y requiere atención a los detalles, es recomendable contar con asesoramiento legal para asegurar que no se omita ningún requisito y se presenten todos los documentos adecuados.
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