Principales modificaciones de la reforma de la Ley de Extranjería 2022: Real Decreto 629/2022

Ago 1, 2022

El Real Decreto 629/2022, publicado el pasado 27 de julio, modifica la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Su entrada en vigor producirá cambios y adecuaciones para facilitar la incorporación de las personas extranjeras al mercado laboral. Estas son las principales medicaciones que introduce la reforma en materia de extranjería.

  • Estudiantes: la nueva normativa permite ahora a los extranjeros con visado de estudiante trabajar de forma legal hasta 30 horas semanales.
  • Arraigo para la formación: a partir de ahora, los extranjeros que hayan residido en España mínimo 2 años y se comprometan a realizar una formación reglada, podrán obtener un permiso de residencia de 12 meses.
  • Reagrupación familiar: se flexibilizan los requisitos para prevalecer el interés superior del menor. Si no se alcanzan las cuantías exigidas para acreditar los medios económicos se tendrá en cuenta que tenga una fuente de ingresos estables y, si el reagrupante es un único progenitor se exigirá el 110% de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital.
  • Contratación en origen: con el fin de facilitar la contratación de extranjeros en su país de origen, se ofrecerá a los trabajadores una autorización de trabajo de 4 años para trabajar 9 meses durante cada ejercicio.
  • Colaboración con autoridades: se concederá un permiso de un año a las personas que colabores con las autoridades en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas, así como a aquellas que acrediten haber estado trabajando de forma irregular durante mínimo 6 meses en el último año.
  • Autorización de residencia y trabajo: se renovará por un periodo de 4 años, salvo que corresponda una autorización de larga duración y permitirá trabajar en toda España tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
  • Arraigo laboral: se mantiene la condición de acreditar la residencia en España mínima de 2 años, aunque se flexibilizan las exigencias para probar que ha habido una relación laboral.
  • Arraigo social: para obtener el permiso por arraigo social se mantienen los 3 años mínimos de estancia en España, pero el contrato laboral ya no deberá tener una duración mínima de un año, bastará con que garantice el salario mínimo.
  • Arraigo familiar: la reforma facilita el permiso de residencia y trabajo de 5 años a familiares de menores de nacionalidad española, así como a parejas de hecho o cónyuges.

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